Corte mexicana avala uso de marihuana con fines recreativos

Miércoles, 04 de Noviembre de 2015. 19:49 Hs.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México aprobó hoy por mayoría el cultivo y consumo de marihuana con fines recreativos.

Cuatro mexicanos habían solicitado el amparo y este miércoles obtuvieron el fallo a favor después de que las autoridades sanitarias les negaran dicha posibilidad.
 
En una sesión pública, el amparo fue aprobado con los votos de los ministros de la corte Arturo Zaldívar, quien elaboró el proyecto de sentencia que reconoce el derecho a la autodeterminación frente a la marihuana, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz.
Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz votaron a favor. Foto: EFE

 

En contra se pronunció el ministro Jorge Mario Rebolledo "no porque no comparta los razonamientos del proyecto", sino porque no se especifica dónde se va a adquirir la droga.
 
El tema llegó al Supremo por un amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) después de que las autoridades sanitarias les negaron un permiso para cultivar, distribuir y consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos.
 
Los promotores del amparo, que buscan un cambio en la política contra las drogas, argumentaron que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contraria al libre desarrollo de la personalidad.
 
Zaldívar defendió otorgar el amparo a los cuatro fundadores de SMART, al declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben actividades relacionadas con el consumo personal de la marihuana con fines recreativos, como sembrar, preparar, poseer y transportarla.
 
En su intervención en la sesión de hoy, aclaró que no ha dicho que "la marihuana sea inocua", sino que su prohibición absoluta en la Ley General de Salud es "desproporcionada en relación con los daños científicamente comprobados que tiene".
 
Además, recordó que la sentencia solo tiene efectos para "los cuatro quejosos que acudieron al amparo", que "es exclusivamente para el autoconsumo" y "no autoriza actos de comercio".
 
El ministro de la corte precisó que la droga tampoco puede ser consumida "frente a terceros sin su consentimiento".
 
Sánchez Cordero coincidió en que la Ley General de Salud es "desproporcionada", al considerar que genera "una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención en el derecho de las personas sobre decidir qué actividades lúdicas quieran realizar". EFE

Si usted comenta utilizando una cuenta de Facebook, la información de su perfil (trabajo/empleador/localidad) puede ser visible en su comentario dependiendo de sus ajustes de privacidad. Si la casilla "Publicar en Facebook" ("Post to Facebook" en inglés) se encuentra seleccionada, su comentario será publicado en su perfil de Facebook en adición a Paraguay.com

« Atrás