Condenan por primera vez a un hombre que no impidió un suicidio

Lunes, 09 de Julio de 2018. 19:40 Hs.

Un sujeto fue condenado a tres años de cárcel por una figura inserta en el artículo de suicidio en el Código Penal Paraguayo. Esto fue porque el hombre no impidió que su esposa accionara un arma apuntando su cabeza.

Foto: Ilustración - informatesalta.com.ar

 

Este hecho ocurrió el 12 de febrero del 2015 en Presidente Franco cuando Ángela Villalba y Miguel Ángel González Cristaldo, discutieron. En medio de eso, la mujer saca un arma de un mueble y hace un disparo al aire.

Posterior a eso, el hombre le comentó que se retira de la casa, y estando cerca de la mujer, el sujeto no se inmuta cuando ella apunta el revólver a su cabeza. Luego, se quitó la vida.

La primera presunción fue que González asesinó a su mujer, pero fue descartada con la prueba de parafina que resultó positiva en Villalba, pero no así en el hombre.

La fiscal Lilian Duarte, por ende, cambió la carátula de la investigación de homicidio doloso a incitación al suicidio que en el Artículo 108 del Código Penal, segundo punto, expresa: "El que no impidiere (el suicidio), pudiendo hacerlo sin riesgo para su vida, será castigado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años".

Tuvieron en cuenta además la corpulencia del sancionado y la baja estatura de la afectada. Además, a todo esto se agregó el testimonio de la hija que tuvo un alto porcentaje de veracidad, según la junta psicológica que la asistió.

"Es la primera condena por este tipo penal en el país", expresó para 970 AM, la agente que indagó sobre el caso. Los jueces que impusieron esta pena fueron Marino Méndez, Alba Meza y Zunilda Martínez.


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