Juez Corbeta da otra oportunidad a Cartes para declarar sobre Messer

Jueves, 20 de Diciembre de 2018. 09:00 Hs.

El juez Alcides Corbeta resolvió que es potestad de la comisión bicameral convocar a Horacio Cartes, y que si vuelve a ausentarse se podría dictar su arresto domiciliario.

Foto: Captura NPY

 

Corbeta explicó que él no tiene la atribución para fijar una nueva fecha de audiencia para que Horacio Cartes se presente ante la comisión bicameral del Congreso Nacional, para declarar sobre el caso de lavado de dinero que involucra a Dario Messer, prófugo de la justicia.

Los legisladores no solicitaron la detención ni la aplicación de alguna sanción por un incomprarencia del viernes, sino qeu pidieron que el magistrado fije una nueva fecha para prestar una declaración informativa. El magistrado dijo que no tiene esas atribuciones y es potestad de la comisión realizar un nuevo llamado.

Señaló que si se da una nueva convocatoria y nuevamente una incomparencencia, en caso de que la comisión recurra nuevamente a la justicia el expresidente de la República podría ser pasible de las sanciones del artículo 5° de la Ley 135 del año 1993.

Sin embargo, apuntó que eso será estudiado en su momento, en caso de existir dicha situación, así como también los fueros con los que podría contar el exmandatario. 

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES DE LA LEY 135?

Si la persona citada no compareciese no ofreciese causa justificada de su inasistencia, se hará pasible, de pagar una multa de treinta a cien jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, o de sufrir un arresto domiciliario de seis a quince días, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública.

Si la persona citada compareciese peor no prestase declaración sin excusarse en lo que dispone el Artículo 18 de la Constitución Nacional, también se hará pasible de las sanciones mencionadas, sin perjuicio de las disposiciones penales que correspondan.

A los efectos de la aplicación de las sanciones, la Comisión informará de los antecedentes al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, quien deberá pronunciarse dentro del término perentorio de tres días.

El importe percibido de multa será remitida a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda para su ingreso a Rentas Generales de la Nación.


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