Si seguís erróneamente en Informconf, podés accionar

Viernes, 26 de Abril de 2019. 15:50 Hs.

Si el sistema no excluye de su lista a aquellos que ya cancelaron sus cuentas, se debe accionar judicialmente. La empresa puede ser multada y la mitad del monto corresponde al afectado.

Foto: Archivo - Última Hora
De acuerdo al abogado Alejando Díaz Arce, los adheridos erróneamente o aquellas personas cuyos nombren sigan figurando en la lista de Informconf luego de haber pagado sus cuentas, deberían accionar judicialmente.
 
Arce explicó al Extra que en dichos casos se puede demandar a Informconf y a la empresa que propició el ingreso al sistema, por no actualizar los datos y perjudicar a las personas.
 
En base a lo que establece la Ley 1682/01 la cual sostiene que “las personas físicas o jurídicas que, pese a estar obligadas a rectificar o a suministrar información para que se rectifiquen datos de acuerdo con lo que dispone el Artículo 7°, no lo hagan o lo hagan fuera de los plazos allí establecidos, serán sancionadas con multas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilarán entre cincuenta y cien jornales mínimos”.
 
Cabe destacar que el 50 por ciento de lo adquirido de la querella será destinado a la correccional de menores, mientras que la otra mitad pertenecerá al afectado.
 
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que amplía y modifica parcialmente dos artículos de la "Ley que Reglamenta la Información de Carácter Privado (Ley de Informconf)". Uno de los puntos prohíbe que los datos financieros de las personas sean vinculantes para acceder a un trabajo.

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