Ejecutivo reglamenta Ley de Maternidad

Martes, 08 de Agosto de 2017. 18:00 Hs.

El Ejecutivo reglamentó la Ley 7550 de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna promulgada en 2015. Con la normativa el permiso de reposo pre y pos natal se extiende para la madres.

Lactancia Materna Foto: Radio Mujer
La normativa que fue promulgada en octubre de 2015 y reglamentada este martes, garantiza a las trabajadoras el derecho a usufructuar el permiso por maternidad, que abarca desde el periodo prenatal, el nacimiento y el postnatal.
 
Con esto, la gravidez, el parto, la recuperación y el reposo de la madre no comprometerá su estabilidad económica y laboral. 
 
El permiso por maternidad:
 
Permiso prenatal: Es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. 
 
Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.
 
La cobertura del cien por ciento (100%) de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, a cargo del empleador. Estos cálculos deberán realizarse de acuerdo con la progresividad establecida en el Artículo 20 de la Ley 5508/2015. 
 
El período de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo, está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.
 
Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la Entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social, que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.
 
Las autoridades competentes para entender en la aplicación de la Ley 5508/2015 y su reglamentación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. 
 
También, el padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto, reporta el portal de la Presidencia de la República. 
Foto: Archivo - Última Hora

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