¿Qué dice la nueva ley sobre las bicis?

Sábado, 25 de Abril de 2015. 06:28 Hs.

La nueva ley de tránsito y seguridad vial alcanza a todos los vehículos, incluso a las bicicletas.

Redacción-Paraguay.com

En la ley 5016 de tránsito y seguridad vial también se hallan contenidas estipulaciones sobre la movilidad de las bicicletas. Hay una serie de artículos que tratan acerca de la utilización de los biciclos en las calles y rutas del país.

La nueva ley de tránsito está siendo reglamentada por el Poder Ejecutivo y se espera que entre a regir el 21 de mayo,

Los puntos que tratan acerca de la circulación de los biciclos son los siguientes:

Artículo 53.- De la revisión técnica obligatoria.

Todos los vehículos particulares y estatales, sin excepción alguna, salvo las bicicletas y los movidos a tracción animal, destinados a circular por la vía pública, estarán sujetos a una revisión técnica periódica, a fin de determinar el est funcionamiento de las piezas y si es que hacen a su seguridad activa y pasiva, además de la emisión de contaminantes.

Artículo 65.- Encendido de luces.

En las zonas urbanas, los vehículos deben encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran; salvo las bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, que deben mantenerla encendida en todo momento.

En el Artículo 67 se encuentra relacionado al estacionamiento de vehículos dice lo siguiente acerca de las bicicletas:

-Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

Capítulo II

Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas

Artículo 70.- Reglas generales.

Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.

Artículo 71.- Reglas especiales.

El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha. Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.

Artículo 72.- Número de ocupantes.

Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor. Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años. Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.

Artículo 73.- Circulación por carriles especiales.

Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.

Artículo 74.- Objetos transportables.

No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estababilidad y el adecuado control del vehículo.

Artículo 75.- Circulación por las aceras.

Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.

Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo.

Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.

Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.

Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.

Artículo 77.- Escape libre.

Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.

Artículo 78.- Material reflectivo.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente. Las bicidetas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.

Artículo 79.- Encendido de luces.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.

Archivo/UH.

Otros puntos

Además de lo mencionado, hay otra serie de imposiciones que introduce la nueva ley.

Entre lo más polémico se encuentra la prohibición de utilizar paragolpes y la regulación de la tonalidad del polarizado.

Sobre las prohibiciones de la ley consultar esta nota.

Sobre los requisitos mínimos para circular consultar esta nota.

La ley completa se encuentra aquí.


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